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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles.

Disposición adicional segunda de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. · BOE-A-2006-21991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-16.

Texto consolidado

El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-16.

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