Disposición adicional segunda. Seguimiento y promoción de los espacios productivos.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
Se atribuye a la Consejería competente en materia de industria el seguimiento de la evolución y promoción de los espacios productivos de Andalucía, el cual se llevará a cabo por el órgano que para tal fin se contempla en el capítulo IV del título I de esta ley.
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