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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Revisión de autorizaciones en leyes y normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

Texto consolidado

1. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley, el Consejo de Gobierno aprobará un listado con la relación de procedimientos de competencia autonómica cuyas autorizaciones e intervenciones sean susceptibles de ser revisados por las consejerías para cambiarlas por declaraciones responsables y comunicaciones.

2. Dichos procedimientos serán objeto de evaluación por las consejerías competentes en un plazo de nueve meses a contar desde la aprobación del listado.

3. En caso de mantener el régimen de autorización o intervención existente, cada consejería deberá motivar suficientemente las razones de interés general que lo justifiquen.

4. La revisión indicada en los párrafos anteriores será objeto de auditoría por la consejería con competencias en materia de calidad de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

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