Disposición adicional segunda. Uniformidad e identidad visual en los Parques Nacionales.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. · BOE-A-2024-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-10.
Texto consolidado
La uniformidad e identidad visual de los agentes forestales y medioambientales que presten sus servicios en los Parques Nacionales se ajustará a las prescripciones que regulen la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales. Su uso será obligatorio para todas las administraciones públicas gestoras de estos espacios naturales protegidos según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.