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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Servicios de atención primaria en materia trans y Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

Texto consolidado

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se pondrán en funcionamiento los servicios de atención primaria en materia trans y la Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio vasco de salud, tal y como determinan los artículos 15 y 16 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

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