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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Información a la Asamblea Regional de Murcia.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-4954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-20.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de Murcia, o a la que la sustituya en su ámbito competencial, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de los procedimientos de emergencia ciudadana, en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, así como el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas y el efectivamente abonado y justificado, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación y tiempos de resolución de los procedimientos, tiempos entre la ordenación formal y material del pago y su abono.

2. La ley de presupuestos de la Región de Murcia para cada ejercicio incluirá esta obligación en su articulado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-20.

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