Disposición adicional segunda. Información a la Asamblea Regional de Murcia.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-4954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-20.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de Murcia, o a la que la sustituya en su ámbito competencial, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de los procedimientos de emergencia ciudadana, en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, así como el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas y el efectivamente abonado y justificado, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación y tiempos de resolución de los procedimientos, tiempos entre la ordenación formal y material del pago y su abono.
2. La ley de presupuestos de la Región de Murcia para cada ejercicio incluirá esta obligación en su articulado.