Disposición adicional segunda. Reorganización de funciones y adscripción de centros de investigación de la Consejería.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
Se adscriben también al IRIAF los siguientes centros:
a) Centro Agrario «El Chaparrillo» (Ciudad Real), que pasa a denominarse Centro de Investigación Agroambiental (CIAG), «El Chaparrillo» (Ciudad Real).
b) Centro regional de Selección y Reproducción Animal (Cersyra), Valdepeñas, Ciudad Real.
c) Centro Agrario «Albaladejito» (Cuenca), que pasa a denominarse Centro de Investigación Agroforestal (CIAF), Albaladejito (Cuenca).
d) Centro Agrario de Marchamalo (Guadalajara), que pasa a denominarse Centro de Investigación Apícola y Agroambiental (CIAPA), de Marchamalo (Guadalajara).
e) Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar» (Oropesa, Toledo).
f) Estación de Viticultura y Enología (EVE) de Alcázar de San Juan.
g) CLaMber de Puertollano.
Se añaden las letras f) y g) por la disposición final 1 de la Ley 6/2022, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2022-18151#df#a6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha..