Disposición adicional segunda. Competencia residual.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
Las competencias en materia de reestructuración parcelaria que por la presente ley no estén conferidas a un órgano o servicio concreto quedarán atribuidas a la dirección general competente en materia de desarrollo rural.