Disposición adicional segunda. Cesación de la participación de los ayuntamientos en otros entes asociativos.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo. · BOE-A-2012-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-23.
Texto consolidado
1. En el caso de entidades asociativas supramunicipales cuyo ámbito territorial y competencial esté incluido íntegramente dentro del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, solamente se podrá justificar que no se disuelvan o que se cree una nueva cuando desarrollen actividades con características especiales y cuando por razones de eficacia justifiquen el desarrollo de tales funciones por una entidad supramunicipal diferente del Área Metropolitana de Vigo.
2. Constituida la asamblea metropolitana y mediante una comisión mixta, los órganos de gobierno deberán poder acordar con los de la Mancomunidad Intermunicipal de Vigo el procedimiento y las condiciones en que deben ser traspasados al Área Metropolitana de Vigo los servicios, los medios materiales, financieros y personales, los derechos y obligaciones de titularidad de la mancomunidad, así como todo cuanto proceda a efectos de la sustitución de la mancomunidad por el Área Metropolitana de Vigo en los órganos, organismos, instituciones, consorcios, sociedades y demás entes públicos y privados de los que forma parte o en que esté representada. Los municipios mancomunados, previamente a lo que se determina al principio de este apartado, deben manifestar la voluntad de participar, de conformidad con los preceptos legales y estatutarios de aplicación, en la disolución, si procede, de la Mancomunidad Intermunicipal de Vigo.