Disposición adicional segunda. Medidas de promoción del cumplimiento de la Ley y plan de mejora de instalaciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-15.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de juventud arbitrará las medidas de promoción adecuadas al cumplimiento por parte de los colectivos afectados de los objetivos de la presente Ley, así como establecerá el plan de inversiones adecuado para la mejora de las instalaciones y acciones en materia de Educación en el Tiempo Libre.