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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Cumplimiento de dotaciones mínimas.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears. · BOE-A-2008-9686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-18.

Texto consolidado

Los municipios de Andratx y de Santa Eulàlia del Riu, dado que quedan afectados significativamente en los estándares de zonas verdes por las disposiciones de esta ley, podrán delimitar zonas verdes equivalentes en el suelo rústico como parte del sistema general de espacios libres públicos y a los efectos del cumplimiento de las dotaciones mínimas que para este uso prevé la legislación vigente. Este uso deberá ser compatible con el régimen de protección del suelo en que se ubique y en ningún caso supondrá un cambio en la clasificación del suelo ni en su calificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-18.

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