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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

Texto consolidado

El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo previsto en la presente Ley asumirá las competencias que la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado atribuye al Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias en materia de cooperación al desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

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