Disposición adicional segunda. Adscripción de Personal.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. · BOE-A-2006-3547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de la presente Ley y una vez cumplidos los trámites previstos en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, se adscribirá a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación el personal dependiente de la Consejería de Inmigración, adscrito a la Secretaría General Técnica de Inmigración y a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.