Disposición adicional segunda. Avances de los instrumentos de ordenación del territorio.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470
Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes para la formulación de la Estrategia Territorial y de los Planes de Acción Territorial podrán formular documentos preliminares, que sirvan de orientación para su redacción, así como para suscitar consultas y negociaciones con las diferentes Administraciones públicas afectadas y con los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Valenciana.
2. Estos documentos, que podrán ser expuestos al público a fin de dar cabida a la participación ciudadana, sólo tendrán efectos administrativos internos, considerándose actos preparatorios de la redacción definitiva del correspondiente instrumento de ordenación.