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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los plazos señalados en la presente Ley por días, se computarán los días hábiles, excluyéndose los domingos y festivos; y en los fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.

Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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