Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1999-847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-14.
Texto consolidado
En el plazo de dieciocho meses, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales el proyecto o proyectos de ley que resulten necesarios para regular los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje sustitutivos de los recursos de alzada y de reposición.
Más artículos de Ley 4/1999
- ← Disposición adicional primera. Simplificación de procedimientos.
- → Disposición transitoria primera. Subsistencia de normas preexistentes.
- Ver la norma completa: Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.