Disposición adicional segunda. Participación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos y empresas dependientes en actividades de solidaridad, sensibilización, educación y cooperación encaminadas al desarrollo.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá suscribir convenios de colaboración con entidades de voluntariado que gestionen o ejecuten acciones de solidaridad, sensibilización, educación y cooperación al desarrollo en países empobrecidos, de manera que permita la adscripción voluntaria, previa autorización, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos y empresas dependientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, sin que suponga dicha adscripción, la modificación o suspensión de los derechos estatutarios o laborales, incluidos los de contenido económico.