Disposición adicional segunda. Actuación en períodos electorales.
Disposición adicional segunda de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1995-27372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-21.
Texto consolidado
Durante los períodos electorales el Centro de Investigaciones Sociológicas ajustará su actuación a lo que determine la Administración electoral conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y, en particular, sólo podrá publicar los sondeos o encuestas que realice en los términos previstos en el artículo 69 de la citada Ley Orgánica.