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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas.

Disposición adicional segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. · BOE-A-2011-15936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar a entidades públicas o privadas, que reúnan las garantías que se establezcan, la realización de las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración, publicidad y venta de los bienes judicialmente embargados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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