Disposición adicional segunda. Asunción de derechos y obligaciones derivados del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
Disposición adicional segunda de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2010-16131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y una vez liquidado el Fondo de Ayuda al Desarrollo (en adelante, FAD) conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera, el FONPRODE asumirá los derechos y obligaciones del FAD que puedan haberse derivado de operaciones a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Los derechos y obligaciones del FAD derivados de operaciones a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio serán asumidos por el instrumento financiero de internacionalización económica creado específicamente con esa finalidad por ley, tan pronto como dicha ley entre en vigor.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda asumirá, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los derechos y obligaciones del FAD derivados de operaciones a iniciativa de este Departamento.