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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Asunción de derechos y obligaciones derivados del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Disposición adicional segunda de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2010-16131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y una vez liquidado el Fondo de Ayuda al Desarrollo (en adelante, FAD) conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera, el FONPRODE asumirá los derechos y obligaciones del FAD que puedan haberse derivado de operaciones a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Los derechos y obligaciones del FAD derivados de operaciones a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio serán asumidos por el instrumento financiero de internacionalización económica creado específicamente con esa finalidad por ley, tan pronto como dicha ley entre en vigor.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda asumirá, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los derechos y obligaciones del FAD derivados de operaciones a iniciativa de este Departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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