Disposición adicional segunda. Contribuyentes a los que resulte aplicable la normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción. · BOE-A-2007-19745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-25.
Texto consolidado
(Derogada)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público..
Más artículos de Ley 35/2007
- ← Disposición adicional primera. Nacimientos y adopciones que dan derecho a la presente ayuda.
- → Disposición adicional tercera. Coordinación con las Comunidades Autónomas.
- Ver la norma completa: Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.