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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades gestoras que operen en libre prestación de servicios.

Disposición adicional segunda de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2003-20331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-05.

Texto consolidado

El representante designado en el apartado 7 del artículo 55 de esta ley deberá cumplir, en nombre de la gestora que opera en régimen de libre prestación de servicios, con las siguientes obligaciones tributarias:

1.ª Practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva en los términos previstos en la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

2.ª Informar a la Administración tributaria en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y su normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-05.

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