Disposición adicional segunda. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado.
Disposición adicional segunda de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. · BOE-A-2011-15624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.
Texto consolidado
Atendiendo a la potencialidad cultural del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como referente cultural de alcance internacional y a fin y efecto de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá en los materiales editados por la institución, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado.