Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-1987-28622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-30.
Texto consolidado
Las facultades de los órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de juegos de suerte, envite o azar para la imposición, si procede, de las sanciones contempladas en la presente Ley, se ejercerán de acuerdo con sus normas específicas.