Disposición adicional segunda. Sanciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar. · BOE-A-1998-23136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-07.
Texto consolidado
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley será sancionable de acuerdo con la legislación sectorial correspondiente.
El Gobierno adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida por esta Ley.