Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 32/1987, de 22 de diciembre, de ampliación del alcance y condiciones de la cesión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1987-28352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-24.
Texto consolidado
La ampliación del alcance y condiciones de la cesión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1988, respecto a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, La Rioja y Valencia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1988. Ref. BOE-A-1988-949.