Disposición adicional segunda. Uso de las aplicaciones comunes por parte de las entidades del sector público instrumental.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
Con el fin de mejorar la interoperabilidad, avanzar en la integración con la Carpeta Ciudadana y garantizar una adecuada gestión de los datos, todas las entidades del sector público instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas deberán utilizar en el plazo de un año la aplicación común de gestión de subvenciones y el sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos. Todo ello sin perjuicio de que la adaptación funcional a sus necesidades específicas y el mantenimiento operativo de dichas aplicaciones corresponda a las propias entidades.
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