Disposición adicional segunda. Consignación presupuestaria.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores. · BOE-A-2022-12386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-22.
Texto consolidado
Con objeto de financiar los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de las entidades locales menores de Cantabria, se establecerán anualmente un fondo con una consignación especifica de al menos trescientos mil euros en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho fondo será gestionado conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria, con una convocatoria anual.