Disposición adicional segunda. Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. · BOE-A-2021-2767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Más artículos de Ley 3/2020
- ← Disposición adicional primera. Referencias de género.
- → Disposición transitoria primera. Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales y de transportes.
- Ver la norma completa: Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.