Disposición adicional segunda. Ruidos.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.
Texto consolidado
En materia de ruidos y contaminación acústica, tanto en los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones como en la tipificación de los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de noviembre, de Control Ambiental Integrado, o normativa que resulte de aplicación en el momento de su aplicación.