Disposición adicional segunda. Principio de colaboración y coordinación administrativa.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.
Texto consolidado
Las administraciones públicas y órganos directivos con competencias en materia de defensa y protección de los animales de compañía colaborarán con los órganos competentes en materia de servicios sociales, debiendo prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y eficacia de lo dispuesto en esta ley. En especial, se deberá garantizar esta colaboración y coordinación para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y el desarrollo reglamentario al que se refiere la disposición final primera de esta ley. Asimismo, se promoverá la colaboración con los órganos directivos competentes en materia de formación, reconocimiento y acreditación de las cualificaciones profesionales previstas en esta ley para apoyar e impulsar el adiestramiento de perros de asistencia.