Disposición adicional segunda. Imputación presupuestaria de los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares. · BOE-A-2014-7535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-27.
Texto consolidado
1. La imputación presupuestaria de los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación concedidos por el Gobierno de las Illes Balears a los consejos insulares, en el marco de las previsiones de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los años 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013, se realizará, si procede, mediante las leyes de presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. De acuerdo con ello, las sucesivas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma podrán reconocer progresivamente esta imputación presupuestaria, en función de las disponibilidades de la hacienda autonómica y de los objetivos anuales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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