Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia. · BOE-A-2012-2266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
El régimen disciplinario aplicable a las personas físicas o jurídicas federadas será el establecido en el título X de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo, además de aquellas previsiones específicas que establezcan las respectivas Federaciones deportivas en sus estatutos.