Disposición adicional segunda. Zonas acústicamente saturadas.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-26.
Texto consolidado
En el supuesto de que los ayuntamientos, de acuerdo con la legislación aplicable al respecto y en uso de sus potestades, procedan a la declaración de zonas acústicamente saturadas estableciendo restricciones horarias para algunos de los establecimientos regulados en la presente ley, las infracciones en dicha materia serán sancionadas por el propio ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en sus ordenanzas o, en su defecto, en la legislación vigente en materia de ruido.
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