Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
Si posteriormente a la entrada en vigor de esta ley se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecta a su intensidad, espectro o flujo de hemisferio superior instado, se ajustará en todo caso a las prescripciones de la ley y de la normativa que la desarrolle.