Disposición adicional segunda. Ingresos en el Archivo de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria. · BOE-A-2002-14840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
Las donaciones, herencias o legados de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria ingresarán en el Archivo de la Comunidad Autónoma, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario. Ingresarán en dicho Archivo, asimismo, los adquiridos a título oneroso.