Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura, con el objeto de garantizar una mejor calidad de las viviendas construidas o por construir, podrá propiciar el establecimiento de convenios de colaboración con entidades docentes y de investigación, corporaciones profesionales, o similares.