Disposición adicional segunda.
Disposicion adicional segunda de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las remisiones que en el Libro III de la presente ley se hacen al articulado del Código civil se entenderán hechas en la redacción vigente a la entrada en vigor de aquél.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664.