Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
El Consejo Regional de Municipios deberá quedar constituido en el plazo de cinco meses a partir de la publicación de la presente Ley.