Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1988-18845
Atención: Ley 26/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El capital de las entidades de crédito que revistan la forma de sociedad anónima estará representado, en todo caso, por acciones nominativas.
2. (Derogado)
3. Las entidades de crédito deberán hacer pública, en la forma y medida que se determine por el Gobierno, la participación de otras entidades de crédito, nacionales o extranjeras, en su capital, y su participación en el capital de otras entidades de crédito.
4. (Derogado)
5. (Derogado)
Se derogan los apartados 2, 4 y 5 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero..