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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. · BOE-A-1999-12694

Atención: Ley 22/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La letra b) del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, quedará redactada como sigue:

«Si se trata de personas jurídicas que tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones serán nominativas. La participación en el capital de las sociedades concesionarias de personas físicas o jurídicas residentes o nacionales de países que no sean miembros de la Unión Europea, no podrá superar el 25 por 100 del mismo, excepto en los supuestos en que pueda aplicarse el principio de reciprocidad.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-09.

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