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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas, del mismo modo en que lo hacen respecto de las obligaciones militares, deberán garantizar la información y publicidad del derecho a la objeción de conciencia y de las modalidades para ejercerlo, y para ello deberán establecer sistemas permanentes de información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-27.

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