Disposición adicional segunda. Compensación del gasto sanitario.
Disposición adicional segunda de la Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud. · BOE-A-2010-12710
Atención: Ley 21/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento de Salud, en el marco de las acciones que el Sistema Nacional de Salud haya adoptado para promover la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad, debe impulsar las medidas adecuadas para garantizar la compensación del gasto sanitario generado por los ciudadanos de otras comunidades autónomas o de otros estados.
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