Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2002-919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Administración autonómica de las Illes Balears adscritos al Servicio Balear de la Salud (SERBASA), que se incorporen a la plantilla del Hospital de Son Llàtzer por el procedimiento de acceso restringido, quedarán en relación a sus puestos de origen en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad contemplada en el artículo 71.3 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Durante un período de tres años a contar desde la declaración de la mencionada situación podrán volver, si lo solicitan, a sus puestos de origen.
Transcurrido el citado período de tres años, dichos funcionarios pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, prevista en el artículo 71.2 a) de la citada Ley 2/1989, de 22 de febrero.
Esta disposición tendrá efectos retroactivos a contar desde el 1 de agosto de 2001.