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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Habilitación para ejercer la dirección técnico-deportiva prevista en los artículos 142.4 y 150.4 de esta ley.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Para ejercer la dirección técnico-deportiva que prevén los artículos 142.4 y 150.4 de esta ley, se podrán habilitar las personas que hayan mantenido una relación laboral encuadrada dentro de un grupo 1 o 2 de cotización durante un periodo mínimo de cinco años, realizando trabajos de categoría igual o similar y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos o, en caso de que se trate de instalaciones destinadas a la práctica de una sola modalidad deportiva, el título de personal técnico deportivo superior de esta modalidad.

2. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears tiene que establecer reglamentariamente los criterios, las condiciones y los requisitos para poder acreditar estas habilitaciones en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el plazo de dos años desde la publicación de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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