Disposición adicional segunda. Régimen supletorio y tramitación electrónica.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-04.
Texto consolidado
En todo lo no previsto en esta ley se aplicará, cuando proceda, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, los trámites regulados en esta ley se realizarán de forma telemática en los términos establecidos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Ley 2/2020
- ← Disposición adicional primera. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
- → Disposición adicional tercera. Medidas de agilización de los procedimientos de determinación de afección ambiental pa…
- Ver la norma completa: Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.