Disposición adicional segunda. No suspensión de plazos.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. · BOE-A-2020-8849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-28.
Texto consolidado
En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión y pago de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.
Más artículos de Ley 2/2020
- ← Disposición adicional primera. Tratamiento de datos de carácter personal.
- → Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Ver la norma completa: Ley 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.