Disposición adicional segunda. Exenciones y bonificaciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras. · BOE-A-2020-9792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.
Texto consolidado
Las tarifas por prestación de servicios portuarios podrán tener una reducción de hasta el 80 % cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo.
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