Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. · BOE-A-2018-6405
Atención: Ley 2/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo que dispone la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.