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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Vehículos autorizados para la prestación de servicios de transporte.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

Los titulares de contratos de gestión de servicios públicos de transporte podrán subcontratar, para la prestación de servicios de uso regular, vehículos provistos de autorizaciones de transporte de personas en vehículos de turismo previstos en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, adscritas a vehículos de hasta nueve plazas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

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