Disposición adicional segunda. Vehículos autorizados para la prestación de servicios de transporte.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Los titulares de contratos de gestión de servicios públicos de transporte podrán subcontratar, para la prestación de servicios de uso regular, vehículos provistos de autorizaciones de transporte de personas en vehículos de turismo previstos en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, adscritas a vehículos de hasta nueve plazas.
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